Estatutos

ESTATUTOS.  ASOCIACIÓN VASCA DE PERSONAS ANTICOAGULADAS

ESTATUTUAK. KOAGULATUEN AURKAKO PERTSOENEN EUSKAL ELKARTEA

INDICE

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN – REGIMEN LEGAL Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

  • Articulo 1.- Denominación y régimen legal
  • Articulo 2.- Fines de la Asociación

 

CAPITULO II.- ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

  • Articulo 3.- Actividades
  • Articulo 4.- Domicilio Social
  • Articulo 5.- Ámbito territorial

 

CAPITULO III.- DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

  • Articulo 6.- Duración
  • Articulo 7.- Carácter democrático

 

CAPITULO IV.- ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

  • Articulo 8.- Órganos de Gobierno y Administración
  • Articulo 9.- Asamblea General
  • Articulo 10.- Tipos de Asamblea
  • Articulo 11.- Periodicidad entre convocatorias
  • Articulo 12.- Quórum necesario
  • Articulo 13.- Convocatorias a Asamblea
  • Articulo 14.- Adopción de acuerdos
  • Articulo 15.- Delegación de voto
  • Articulo 16.- Junta Directiva
  • Articulo 17.- Composición
  • Articulo 18.- Organización y funcionamiento
  • Articulo 19.- Sanción por ausencias
  • Articulo 20.- Vigencia de los cargos
  • Articulo 21.- Requisitos para nombramientos
  • Articulo 22.- Asunción del cargo / remuneración
  • Articulo 23.- Cese y substitución de sus miembros
  • Articulo 24.- Funciones
  • Articulo 25.- Sesiones
  • Articulo 26.- Adopción de acuerdos y actas
  • Articulo 27.- Órganos unipersonales
  • Articulo 28.- presidente/a
  • Articulo 29.- secretario/
  • Articulo 30.- Tesorero/a
  • Articulo 31.- Vocales

 

CAPITULO V.- SOCIOS, DERECHO Y OBLIGACIONES

  • Articulo 32.- Condición de socio
  • Articulo 33.- Derechos de los socios
  • Articulo 34.- Deberes de los socios
  • Articulo 35.- Perdida de la condición de socio

 

CAPITULO VI. – REGIMEN SANCIONADOR

  • Articulo 36.- Proceso general
  • Articulo 37.- Inicio del proceso sancionador
  • Articulo 38.- Proceso sancionador garantista 
  • Articulo 39.- Recursos apelación
  • Articulo 40.- Cumplimiento de obligaciones con la Asociación

 

CAPITULO VII.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO

  • Articulo 41.- Patrimonio fundacional
  • Articulo 42.- Recursos económicos
  • Articulo 43.- Cierre del ejercicio y destino beneficios 

 

CAPITULO VIII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

  • Articulo 44.- Ponencia para modificación de estatutos
  • Articulo 45.- Comunicaciones a socios
  • Articulo 46.- Convocatoria y asamblea para modificación estatutos

 

CAPITULO IX.- DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO SOCIAL

  • Articulo 47.- Disolución de la Asociación
  • Articulo 48.- Comisión liquidadora

 

CAPITULO X.- DISPOSICIÓN FINAL

  • Artículo 49.- Reglamento de Régimen Interior
  • Artículo 50.- Comisión Auditora de cuentas

 

CAPÍTULO I

Artículo 1 DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL

“Los presentes Estatutos de AGIAC (Asociación vasca de personas anticoaguladas), nº de Registro AS/G/17927/2013, inscrita con fecha 4 de noviembre de 2013, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio “.

 

Artículo 2 FINES QUE SE PROPONE

Los fines de esta Asociación son: 

La Asociación (AGIAC) no tiene fines lucrativos y la afiliación a la misma tiene carácter voluntario.

                       

La Asociación AGIAC, tiene como fin fundamental el dar soporte, formación y apoyo a sus asociados, identificar, y dar a conocer las interferencias que afectan a su salud, en el ámbito del tratamiento anticoagulante y de la patología que lo ha motivado, sus necesidades, dificultades y aspiraciones, también las de sus familiares o personas implicadas directamente en la gestión de su tratamiento, incluida la repercusión que su particular situación, médica y psicológica, tiene sobre la realidad de cada día y viceversa

La Asociación destaca entre sus fines el de implicar y favorecer el mayor compromiso responsable del propio paciente en el conocimiento y gestión de su patología y del tratamiento prescrito, especialmente para evitar o prevenir su agravamiento o los riesgos implícitos en ello, por lo que orientará, difundirá y favorecerá, de forma prioritaria, tanto la adherencia a los tratamientos como la práctica del autocontrol del proceso anticoagulante, si el proceso lo permite, por parte del propio paciente o de quien se responsabilice de ello  

Fines vinculados especialmente con pacientes implicados en tratamientos anticoagulantes, portadores de válvulas cardíacas, o cualquier otro proceso, alteraciones de origen cardiovascular, dolencia o tratamiento vinculado con la anticoagulación. 

Asimismo, AGIAC impulsará iniciativas favorecedoras de la inclusión en el sistema público de salud del autocontrol del TAO como recurso facilitador de mayores cotas de empoderamiento por parte del paciente capacitado para ello.

                                   

 

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES

Artículo 3

El cumplimiento de los fines de la Asociación se llevará a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos y la aplicación actualizada del conocimiento y las mejores prácticas, para lo que podrá:

 

  1. Organizar actos, cursos, iniciativas, etc., entre sus miembros, y otras personas, estamentos u organizaciones de todo tipo, vinculadas de cualquier modo con los fines de la Asociación, y que tengan una función formativa y respondan a la necesidad de una mejor y más amplia respuesta a los fines de la Asociación
  1. Búsqueda de los cauces adecuados para poner de manifiesto las necesidades y aspiraciones de sus asociados y asociadas ante las estructuras administrativas y sanitarias, tanto públicas como privadas.
  1. Activar el establecimiento de relaciones con asociaciones u otro tipo de instituciones análogas, españolas o extranjeras, con objeto de mejorar la información científica y las colaboraciones que respondan a las necesidades de sus miembros.
  1. Búsqueda de recursos económicos y/o financieros para ayudar a cubrir los costes de la actividad de la Asociación.
  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a aportar recursos con ese objetivo
  1. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género, siempre destinados al logro de los fines de la Asociación y en conformidad con su competencia y estatutos
  1. Organización de cuantas actividades considere necesarias para la difusión, formación, transferencia de conocimiento, materialización de activos sinérgicos, etc. de los aspectos relacionados con el fin de la asociación, entre profesionales, empresas, instituciones, asociaciones, universidad, etc.
  1. Difundir y extender el uso del autocontrol del proceso anticoagulante entre los y las pacientes afectadas por este aspecto de su salud y que tengan prescrito tratamiento anti-vitamina K, del mismo modo que incrementar la adherencia a los medicamentos que tengan prescrito.
  1. Implicarse activamente en la generación de recursos y herramientas I+D+I, que favorezcan la gestión individualizada y colectiva del proceso anticoagulante, especialmente aprovechando las posibilidades de las técnicas TICs
  1. Organizar e impartir cursos formativos, charlas y talleres a profesionales tanto sanitarios como del ámbito social, para formar en autocontrol y en todo aquello relacionado con la anticoagulación y la mejora de la calidad de vida de las personas anticoaguladas.

 

Artículo 4 DOMICILIO SOCIAL

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Paseo Zarategui,100 – Edificio TXARA I- Oficina nº 10- 20015 Donostia (Gipuzkoa), no obstante, podrá disponer de otros locales o delegaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General.

 

Artículo 5 AMBITO TERRITORIAL

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación limita su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma Vasca, por coincidir con el de Osakidetza, sin perjuicio de poder ampliarlo a otras comunidades si ello es necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, lo cual no limita sus actuaciones en materia de colaboración con otras asociaciones o entidades de ámbito distinto.

 

CAPÍTULO III

Artículo 6 DURACIÓN 

La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo IX o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

 

Artículo 7 CARÁCTER   DEMOCRÁTICO

 

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos de los principios y del derecho fundamental de asociación.

 

CAPÍTULO IV

Artículo 8 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados: 

  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

 

Artículo 9 LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General abierta a la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. 

 

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan general de actuación de la asociación
  2. El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva
  4. La modificación de estatutos y/o cualquier otra norma de Régimen Interior o similar
  5. La disolución de la asociación.
  6. La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
  7. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, y/o el abandono   de alguna de ellas.
  8. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
  9. El acuerdo de contratación / despido y/o remuneración del personal contratado, o (si procediera) los miembros del órgano de gobierno.
  10. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
  11. La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
  12. Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
  13. Designar, si lo considera necesario, a la Comisión Auditora de cuentas

Artículo 10 La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11 La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del segundo trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 9º-a), b) y c).

Artículo 12 La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 10% de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.

b) Disolución de la Asociación.

Artículo 13 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar y votar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de lo/as asociado/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociado/as con derecho a voto.

Artículo 14 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 65% de los válidamente admitidos presentes y representados a la Asamblea General, los siguientes acuerdos:

  1. La disolución de la asociación. 
  2. La modificación de estatutos
  3. La disposición o enajenación de bienes.
  4. La remuneración de los miembros del órgano de representación. 

Artículo 15 Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

       Ningún asociado u asociada ni miembro de la Junta Directiva podrá presentar más de tres delegaciones.

 

 

Artículo16 LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de representación que interpreta, gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

 

 

Articulo 17 La junta directiva estará integrada por presidente/a, secretario/a y Tesorero/a y con un mínimo de cero vocales y un máximo de diez vocales.

 

Articulo 18 La regulación concreta de funcionamiento, organigrama, etc., de esta Junta Directiva quedará establecida en el Reglamento Interno del que se dota esta Asociación

Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

 

Artículo 19 La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante cuatro veces consecutivas o seis alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

 

Artículo 20 Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección, hasta un máximo de cuatro años.

 

Artículo 21 Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables: 

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socio/a de la Entidad.
  4. No estar incurso en ningún proceso o demanda de carácter disciplinario.
  5. No estar vinculado/a profesionalmente ni tener ninguna actividad remunerada de cualquier manera, con empresas o proveedores vinculados con la actividad de AGIAC.

 

Artículo 22 El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 23 Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento

f)  Estar incurso en algún proceso o demanda de carácter disciplinario abierto desde cualquier órgano de gobierno de la Asociación.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) e) y f), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, entre sus miembros, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

 

Artículo 24 Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar y ejecutar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

 

Artículo 25 La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a, si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por el secretario/a.

 

Articulo 26 Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto de el/la presidente/a será de calidad.

De las sesiones, el/la secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

 

Articulo 27 ÓRGANOS UNIPERSONALES

Serán cargos y órganos unipersonales, todos los componentes de la JUNTA DIRECTIVA, el/la presidente/a, secretario/a, Tesorero/a, y los/as vocales

La organización y funciones de cada uno de estos cargos quedarán reflejadas en el Reglamento del Régimen Interior del que se dota esta Asociación

 

PRESIDENTE/A

Artículo 28 El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Corresponderán al presidente/a las siguientes facultades:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

 

Artículo 29 SECRETARIO/A

Al secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. 

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en todos los ámbitos que afecten a la asociación, y de forma específica, en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

 

Artículo 30 TESORERO/A

El/La Tesorero/a se responsabilizará y dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. 

 

Artículo 31 VOCALES

Los/las vocales, asumirán en número y área, las responsabilidades que les corresponda e indicadas en el Reglamento de Régimen Interior, y estarán sometidos a los mismos criterios de funcionamiento que el resto de los miembros de la junta Directiva, de la que forman parte con pleno derecho, las vocalías serán las siguientes.

 

 

  1. VOCALIA MÉDICO-TÉCNICO
    1. Su objetivo es cubrir las necesidades profesionales sanitarias de los socios, que se encuentran con un tratamiento anticoagulante oral (TAO), mediante el uso de técnicas de formación, control y seguimiento.
  1. VOCALIA DE FORMACIÓN

La vocalía de Formación tiene como FUNCIÓN educar y formar en anticoagulación y sus posibilidades a los asociados, otros interesados e instituciones:

  • Cursos de aprendizaje del autocontrol
  • Sesiones de reciclaje
  • Charlas educativas
  • Colaboraciones con otras entidades
  1. VOCALIA DE SANIDAD:  

Apoyo a la vocalía médico-técnico y a la vocalía de formación al objeto de lograr sus objetivos. 

                        

  1. VOCALIA AUTOCONTROL OSAKIDETZA
    1. Su objetivo es trabajar juntamente con la vocalía médico técnico y mantener una relación bidireccional entre Osakidetza y la Asociación.
  1. VOCALÍA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO
    1. Elaborará la propuesta y/o planes de actuación
    2. Definirá criterios y propuestas para el análisis y evaluación del funcionamiento y eficacia / eficiencia de la Asociación, en los ámbitos de su competencia
    3. Elaborará propuestas para la mejora y optimización de la estructura organizativa de la Asociación
  1. VOCALIA COMUNICACIÓN INTERNA
    1. Su objetivo es trasmitir a los asociados/as de forma periódica todas las novedades que vayan surgiendo en los diferentes niveles de actuación de la asociación, por medios postales y medios tecnológicos.
    2. Elaborar documentos de comunicación interna a petición de la presidencia, tesorería, secretaria o del resto de vocalías.
  1. VOCALIA DE EXPANSIÓN:

Dar a conocer la Asociación a nivel local, provincial y comunitario.

Y captación de socios/as.  

 

CAPÍTULO V

SOCIOS/AS, DERECHOS y OBLIGACIONES

DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

 

Artículo 32 Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

– Ser mayor de edad o menor con cuidador o representante, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.

– Ser paciente anticoagulado o familiar de este.

– Cualquier persona o entidad jurídica que, a juicio de la Junta Directiva (y posterior aceptación de la Asamblea General) pueda ser de interés para el logro de los fines de la Asociación

Tratándose de personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe. 

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión.

Es condición necesaria y previa al acto a asociarse el mantener una entrevista de acogida con el miembro designado por la Junta Directiva y cumplimentar los documentos necesarios, para poder materializar dicha integración en la Asociación.

 

Artículo 33 DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS

Toda persona asociada tiene derecho a:

1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenida oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

4) Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.

5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.

6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).

9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.

10)   Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

11)   Participar, de pleno derecho, en cuantas acciones formativas, o de cualquier tipo, se organicen en la Asociación que sean de interés y le corresponda por el fin de esta.

12)  Participar y tener acceso a todos los medios, materiales o no, del proceso de vigilancia del tratamiento anticoagulante, específicamente del autocontrol

13)   Acceso a las actas tanto de Asambleas como de Juntas Directivas con las condiciones que haya establecidas para ello.

 

Artículo 34 DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
  4. Acatar y cumplir los principios y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

Artículo 35 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas (si las hubiera).
  2. Por separación voluntaria.
  3. Por separación por sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva o de la legislación vigente.

 

CAPÍTULO VI

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 36 Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir la legislación vigente, los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.

En los casos de separación definitiva de la Asociación, por cualquier causa, voluntaria o forzada, el asociado está obligado a devolver el coagulómetro cedido, y será dado de baja de forma automática de la base de datos médicos de la Asociación

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la persona (instructora) de la Junta Directiva que ella haya designado a tal efecto, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. 

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del instructor/a podrá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

 

Artículo 37 En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva o de cualquier motivo soportado desde la Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar instructor/a la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

 

Artículo 38 Si se incoara expediente sancionador de separación, al instructor/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del miembro de la Junta  que ha actuado como instructor del expediente.

 

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el presidente/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

 

Artículo 39 El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 40 Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

 

CAPÍTULO VII

 

PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

 

Artículo 41 El patrimonio social de la Asociación asciende a cero euros. 

 

Artículo 42 Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada.

b) Las cuotas periódicas que acuerden.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

Artículo 43 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta de diciembre de cada año.

 

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 44 La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una ponencia que será quien redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

 

Artículo 45 Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

 

Artículo 46 A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los/as socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 47 La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
  2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos
  3. La absorción o fusión con otras asociaciones.
  4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
  5. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
  6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

 

Artículo 48 En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el/la presidente/a, el/la secretario/a y el/la Tesorero/a, personas miembros extraídas de la Junta Directiva, las cuáles se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.

 

CAPÍTULO X

DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 49 La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

 

Artículo 50 La Asamblea General podrá nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, una comisión Auditora de Cuentas, una vez que su composición y participación haya sido abierta a todos los asociados. Dicha Comisión Auditora de Cuentas, estará formada por tres personas, su decisión será vinculante para la Junta Directiva e informará a la misma y a la Asamblea General.